ALMONTE Y LA
CASA DE NIEBLA.
Durante el tiempo que Almonte perteneció al
Conde de Niebla, las relaciones no fueron muy sumisas, ya que el pueblo
onubense funcionaba “a la contra” de todo lo que intentaba el noble.
Recuerdo que hace años, cuando residí en
Almonte, cayo en mis manos el texto de una reunión del Concejo de la población
en el siglo XIV o XV, en la que se leía
una carta que había enviado el Conde ordenando que los gastos que ocasionase el
médico que prestaba sus servicios en la villa fueran costeados por los
impuestos que pagasen los vecinos., que eran los que se beneficiaban de sus
servicios
Una vez leída la carta ante los componentes
de la Corporación ,
se levantó el Alcalde y manifestó que lo del médico era una imposición del Conde, pero que aunque lo dijera el
Conde, ellos no la aceptaban y que el
facultativo lo pagase el Guzmán, que para eso era el dueño de la población.
También eran frecuentes las disputas con
los municipios limítrofes y con los que raramente llegaban a un acuerdo.
Ayer releyendo el primer volumen del libro
de Ana María Anasagasti y Laureano Rodríguez Liañez sobre Niebla y su tierra en
la Baja Edad
Media,, encuentro un requerimiento en carta misiva que envió el Concejo de Almonte
en abril de 1396, al Concejo de Niebla, prohibiéndoles la utilización de sus
términos por sus ganados. Documento que se encuentra en el Archivo del Ducado
de Medina Sidonia.
La carta se inicia así: “Honrados Alcaide,
alcaldes y alguacil y los trece caballeros regidores oficiales y hombres buenos
del Concejo de la villa de Niebla.” Y a continuación exponen que han recibido
dos cartas desde Niebla en la que se quejan que no les dejen pastar a su ganado
en los campos de Almonte, teniendo en cuenta que hay una hermandad entre las
dos poblaciones para estos menesteres.
Y ya comienzan las controversias, porque el
Concejo de Almonte dice que dicho acuerdo no existe ni hay perspectivas de que
se haga y que por lo tanto, y para zanjar este pleito, el ganado de otros
pueblos, aunque pertenezcan al Condado de Niebla, salvo que exista
acuerdo firmado explícitamente de autorización para el pastoreo del ganado,
deberán abandonar cuanto antes el término del municipio o de lo contrario su
ganado será confiscado y presentada la correspondiente demanda ante la Justicia.
Se habla de ganado propiedad de vecinos de
Rociana, que han sido sorprendidos en las zonas del Rincón, la Vera y las Rocinas, y que
posteriormente fueron expulsados.
Esto último dio lugar a que los de Rociana tomaran
sus represalias y cuando el almonteño Diego Gómez Ollero, “El Mozo”, fue
sorprendido con su ganado pastando en termino rocianero, lo encarcelaron y le
confiscaron su ganado y solo lo dejaron libre después de depositar una fianza
para responder de los daños ocasionados. Decisión que tomaron sin ser sometido el almonteño a presentación
ante la justicia como es de ley.
Todos estos enfrentamientos se solucionaban
con la presencia de un enviado del Conde, que mas que mediaba, ordenaba a las
partes a que convivieran en paz y concordia.,
La carta esta firmada por Juan Díaz de
Pravía, de quien no se especifica su cargo; Juan Martín, alcalde; Ferrand
Martínez, alcalde; Antón Martínez, alcalde; Pero Martín, alguacil; Ferrand
Martín y Diego de Padilla, escribanos.
Ángel Custodio
Rebollo
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