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miércoles, 20 de febrero de 2013


ALMONTE Y LA CASA DE NIEBLA.

Durante el tiempo que Almonte perteneció al Conde de Niebla, las relaciones no fueron muy sumisas, ya que el pueblo onubense funcionaba “a la contra” de todo lo que  intentaba el noble.
Recuerdo que hace años, cuando residí en Almonte, cayo en mis manos el texto de una reunión del Concejo de la población en el siglo XIV o XV, en la que se  leía una carta que había enviado el Conde ordenando que los gastos que ocasionase el médico que prestaba sus servicios en la villa fueran costeados por los impuestos que pagasen los vecinos., que eran los que se beneficiaban de sus servicios
Una vez leída la carta ante los componentes de la Corporación, se levantó el Alcalde y manifestó que lo del médico era una imposición  del Conde, pero que aunque lo dijera el Conde,  ellos no la aceptaban y que el facultativo lo pagase el Guzmán, que para eso era el dueño de la población.
También eran frecuentes las disputas con los municipios limítrofes y con los que raramente llegaban a un acuerdo.
Ayer releyendo el primer volumen del libro de Ana María Anasagasti y Laureano Rodríguez Liañez sobre Niebla y su tierra en la Baja Edad Media,, encuentro un requerimiento en carta misiva que envió el Concejo de Almonte en abril de 1396, al Concejo de Niebla, prohibiéndoles la utilización de sus términos por sus ganados. Documento que se encuentra en el Archivo del Ducado de Medina Sidonia.
La carta se inicia así: “Honrados Alcaide, alcaldes y alguacil y los trece caballeros regidores oficiales y hombres buenos del Concejo de la villa de Niebla.” Y a continuación exponen que han recibido dos cartas desde Niebla en la que se quejan que no les dejen pastar a su ganado en los campos de Almonte, teniendo en cuenta que hay una hermandad entre las dos poblaciones para estos menesteres.
Y ya comienzan las controversias, porque el Concejo de Almonte dice que dicho acuerdo no existe ni hay perspectivas de que se haga y que por lo tanto, y para zanjar este pleito, el ganado de otros pueblos, aunque  pertenezcan  al Condado de Niebla, salvo que exista acuerdo firmado explícitamente de autorización para el pastoreo del ganado, deberán abandonar cuanto antes el término del municipio o de lo contrario su ganado será confiscado y presentada la correspondiente demanda ante la Justicia.
Se habla de ganado propiedad de vecinos de Rociana, que han sido sorprendidos en las zonas del Rincón, la Vera y las Rocinas, y que posteriormente fueron expulsados.
Esto último dio lugar a que los de Rociana tomaran sus represalias y cuando el almonteño Diego Gómez Ollero, “El Mozo”, fue sorprendido con su ganado pastando en termino rocianero, lo encarcelaron y le confiscaron su ganado y solo lo dejaron libre después de depositar una fianza para responder de los daños ocasionados. Decisión que tomaron  sin ser sometido el almonteño a presentación ante la justicia como es de ley.
Todos estos enfrentamientos se solucionaban con la presencia de un enviado del Conde, que mas que mediaba, ordenaba a las partes a que convivieran en paz y concordia.,
La carta esta firmada por Juan Díaz de Pravía, de quien no se especifica su cargo; Juan Martín, alcalde; Ferrand Martínez, alcalde; Antón Martínez, alcalde; Pero Martín, alguacil; Ferrand Martín y Diego de Padilla, escribanos.
                               Ángel Custodio Rebollo    

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